En esta reunión se entregó el documento generado por las organizaciones directamente involucradas y el cual, entre otros más, recoge diez preocupaciones generales sobre los contenidos que debe tener la Ley General de Desaparición Forzada y por Particulares.

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Por una ley general de personas desaparecidas en México !Sin las familias No! es el titulo del documento entregado a los diputados coahuilenses

POR: REDACCIÓN

UNIMEDIOS, SALTILLO, COAHUILA.– Este fin de semana, integrantes de diversos colectivos que forman parte del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México ¡Sin las familias NO! y que agrupa a 35 organizaciones de familiares de víctimas de desaparición de diversas partes del país y 40 organizaciones civiles, se reunieron en Saltillo con legisladores del estado de Coahuila, con la finalidad de que se tome en cuenta y cabildeen la propuesta de ley que recoge la voz de las familias en México.

En dicha reunión se entregó el documento generado por las organizaciones directamente involucradas y el cual entre otros más, recoge diez preocupaciones generales sobre los contenidos que debe tener la Ley General de Desaparición Forzada y por Particulares como: prohibición absoluta de la desaparición forzada y la desaparición por particulares; sanciones tanto a los perpetradores como a servidores públicos que obstaculicen la investigación; eliminación de obstáculos al enjuiciamiento; investigaciones inmediatas, efectivas e imparciales; búsqueda pronta y exhaustiva de Personas Desaparecidas; Status jurídico de la persona desaparecida y los derechos de las víctimas.

«Estas diez preocupaciones son los puntos mínimos e innegociables que debe ser el piso o la base para la creación de la ley» señala FUNDEC en su comunicado, sin embargo, asegura que no son los únicos, pues en el documento entregado se complementan con otros más.

«Las familias que vivimos esta problemática de desaparición pedimos hagan su trabajo como representantes del pueblo en el Congreso de la Unión e incidan para que nuestra voz sea tomada en cuenta para la creación de la mencionada Ley y faciliten espacios para que nosotras estemos presentes en todo el proceso, implementación y aplicación de la misma» agregó FUNDEC.

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ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA ELABORACIÓN DE LA LEY GENERAL SOBRE PERSONAS DESAPARECIDAS EN MÉXICO

 PROPUESTA ELABORADA POR FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y POR ACADÉMICAS Y ACADÉMICOS ESPECIALISTAS EN DERECHOS HUMANOS

  1. Principios generales

Se debe reconocer y abordar la problemática con enfoque jurídico, forense y psicosocial, además de revestir en todo momento una perspectiva de género y de derechos humanos. Se debe de garantizar que la ley abarque los casos actuales, futuros pero también todos los casos desapariciones desde la llamada “guerra sucia”.

  1. Tipos Penales y aspectos de derecho sustantivo

Se deben tipificar los delitos de desaparición forzada, con base en los más altos estándares internacionales, y el de desaparición por particulares, diferenciándose claramente de otros delitos. Además, deberán de ser explicitadas las formas de autoría y participación así como otras conductas punibles, sobre todo en cuestión de obligaciones de los servidores públicos delitos vinculados relacionados con derechos de los niños, niñas y adolescentes así como cuestiones de falsificación de identidad.

  1. Sanciones

Se deberá garantizar un enfoque de sanciones y de responsabilidades penales que priorice la búsqueda con vida de las personas desaparecidas sobre un enfoque punitivo exacerbado. Se deberán de señalar agravantes sobre todo por motivos de discriminación y de la misma manera se deberán contemplar beneficios por colaboración eficaz que lleve al encuentro de la persona desaparecida o su paradero.

  1. Investigación

La investigación deberá de ser independiente, imparcial, exhaustiva, eficaz, pronta, con adecuadas medidas de protección para las víctimas y los familiares y con una coadyuvancia fortalecida. Deberá existir una Fiscalía especializada que cuente con el presupuesto y personal necesario para atender estos casos, así como unidades de contexto que valoren la información de inteligencia para encontrar a la persona desaparecida y determinar las circunstancias fácticas del delito a ser investigado. Habrá supuestos de federalización de los delitos además de los contemplados en las legislaciones correspondientes.

  1. Imprescriptibilidad

Se prohíben inmunidades, amnistía e indultos para las personas que cometan estos delitos. Se debe de considerar la imprescriptibilidad de ejercer la acción penal aun cuando la persona haya sido encontrada.

  1. Búsqueda de la persona desaparecida

Todas las acciones que se desarrollen deben tener como sentido y fin último el cumplimiento de las expectativas de las víctimas y sus familias, así como generar actuaciones orientadas hacia su inclusión y participación en los procesos de búsqueda, investigación forense y entrega de sus seres queridos sin causar perjuicios adicionales. Se deberá establecer un mecanismo de búsqueda inmediata así como un programa nacional de exhumación. Se creará además un mecanismo trasnacional de búsqueda para las personas migrantes desaparecidas.

  1. Registro Único de Personas Desaparecidas

Creación de un registro nacional de personas desaparecidas, cuyo objeto principal debe ser el de servir como una herramienta de búsqueda, además de fungir como herramienta estadística y de estudio del fenómeno de la desaparición. Debe tener una estrecha interrelación con otros registros nacionales y locales aplicados.

  1. Derechos de las víctimas y la reparación del daño

La definición de víctima o familiar para efectos de la Ley debe ser amplia y comprender a los parientes por consanguinidad, afinidad, uniones reconocidas por la ley, uniones de facto y personas con un vínculo afectivo directo con la persona desaparecida. Se deberá garantizar la participación de las víctimas en todo proceso y se les deberá garantizar la protección a su seguridad.

  1. Declaración de Ausencia por Desaparición

Es importante señalar que en virtud de la reforma constitucional al artículo 73, el Congreso de la Unión tiene facultades expresas para legislar todo lo concerniente a la desaparición forzada de personas, incluso más allá del establecimiento de un tipo penal. Se debe de privilegiar en todo momento la presunción de vida de la persona, validez general del certificado de declaración, flexibilidad en cuanto al lugar, pruebas y tiempo de presentación de esta acción.

  1. Armonización legislativa

Se debe realizar una revisión exhaustiva de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos e impulsar un proceso de armonización con la Ley, y garantizar así, la efectividad de misma.

 

 

Por UNIMEDIOS DIGITAL

Agencia de Noticias fundada en noviembre de 2011 como un medio de información digital. Primer lugar en el Concurso Nacional Coberturas Periodísticas #PeriodistasContraLaTortura en 2022 organizado por Documenta. Dos premios estatales de Periodismo 2016 y 2018 en Coahuila en la categoría de Reportaje.