POR JESSICA ROSALES

UNIMEDIOS/ CIUDAD DE MÉXICO.– Por mayoría de votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenaron que los casos de los presos, acusados de trata de personas o secuestro, que fueron juzgados con base a las reformas estatales en Coahuila, Aguascalientes, Baja California Sur y Colima sean turnados a la PGR para que integre de nueva cuenta los expedientes, revocando sus sentencias.Suprema Corte de Justicia de la Nación

«Declaramos la invalidez con efectos retroactivos de las normas que se impugnan y que debe precisarse que los procesos penales iniciados con fundamento en estas normas se encuentran viciados de origen», expuso el ministro Sergio Valls.

En sesión realizada este martes, la Suprema Corte determinó reformas del  2011 y 2012, realizadas los congresos estatales para tipificar este delito son inconstitucionales, ya que resuelve que no tienen competencia en el tema toda vez que existe una ley federal, además de que en junio de 2012 entró en vigor la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas, que castiga hasta con 40 años de prisión a quien esclavice a otra persona.

El pasado 13 de mayo, el pleno de la Suprema Corte determinó que los congresos estatales no tienen facultades para tipificar los delitos de secuestro y trata de personas, porque se trata de delitos federales que sólo el Congreso de la Unión puede tipificar, por lo que calificó como un error legislativa en las citadas entidades.

Fue en agosto del 2012 cuando el Congreso del estado aprobó tres dictámenes para tipificar el delito del narcomenudeo y aumentar de 45 a 60 años de prisión la pena por el delito de secuestro y que se agraven las sentencias para el crimen de extorsión.

Desde el 2011 al pasado mes de abril del 2013, la Procuraduría General de Justicia en el Estado reporta 44 casos de secuestro, de acuerdo a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los ministros aseguron que su decisión estableció un blindaje legal para impedir que los acusados por estos delitos obtengan su libertad, y serán juzgados con base a la Ley Federal vigente en el momento en que fueron consignados.

Lo anterior en base a la acción de inconstitucionalidad 56/2012 promovida por la  Procuraduría General de la  República en contra de los  poderes legislativo y ejecutivo  del estado de Coahuila.

De esta manera los ministros declararon la invalidez del artículo 371, párrafo primero del Código Penal del estado de Coahuila y por extensión la del artículo 372 en los acápites de las fracciones I, II, III y IV del mismo ordenamiento, por lo que dicha declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al congreso del estado de Coahuila.

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