• Servidores públicos serían sancionados.

POR JESSICA ROSALES

UNIMEDIOS/ SALTILLO, COAHUILA. 24 de febrero de 2016 Contrario a lo que ocurre con los funcionarios públicos que exhiban datos personales de algún ciudadano, incluyendo imagenes de su persona; los particulares sí están en posibilidades de documentar en video o fotografía algún acto irregular, ya sea abuso de poder, corrupción o discriminación de la autoridad.

Jesús Homero FLores Mier, Comisionado Presidente del ICAI
Jesús Homero FLores Mier, Comisionado Presidente del ICAI

En razón del video captado por una elemento de la policía municipal, mientras realizaba el arresto de una joven, el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública se pronunció sobre el tema y aclaró que ningún servidor público puede exhibir datos personales, como ocurrió con la detención de una joven en Saltillo, en donde se difundió su imagen en video.

El Comisionado Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, Jesús Homero Flores Mier, indicó que estos actos son sancionables, pero por tratarse de datos personales debe ser la afectada quien acuda a interponer la queja para poder iniciar un proceso, revisar el caso y determinar si existe o no responsabilidad.

De acuerdo a la Ley vigente en Coahuila, datos personales se refiere a la información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona, identificada o identificable: el nombre asociado al origen étnico o racial, o las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar.
Así mismo; el domicilio, número de teléfono, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, la huella dactilar, el ADN, la fotografía y el número de seguridad social.

Los servidores públicos tienen prohibido usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

La ley estatal prevé que las sanciones pueden ir de tres días a tres meses sin goce de sueldo para quien viole la privacidad de una persona haciendo uso de su cargo público, incluso puede aplicarse el apercibimiento, inhabilitación temporal o definitiva del cargo.

Cabe mencionar que, sin que existiera un procedimiento ante el ICAI el Ayuntamiento de Saltillo, procedió a la sanción que establece la ley estatal suspendiendo a una oficial que difundió el video de una detenida dos meses sin goce de sueldo.

Por UNIMEDIOS DIGITAL

Agencia de Noticias fundada en noviembre de 2011 como un medio de información digital. Primer lugar en el Concurso Nacional Coberturas Periodísticas #PeriodistasContraLaTortura en 2022 organizado por Documenta. Dos premios estatales de Periodismo 2016 y 2018 en Coahuila en la categoría de Reportaje.