POR TERESA QUIRÓZ
UNIMEDIOS/ SALTILLO, COAHUILA.- Basados en la Ley Federal del Derecho de Autor, el Congreso del Estado de Coahuila informó que los murales colocados en el recinto legislativo no podrán modificarse, a pesar de polémica que se desató debido a que el artista plasmó la imagen de uno de los empleados del lugar.
“Hechas las consideraciones anteriores, y en pleno respeto de los derechos reconocidos al autor de la obra, los cuales se encuentran consagrados en la referida ley, se tomó la determinación de que las pinturas murales permanezcan en la forma en que fueron creadas por su autor”, expresó el Legislativo a través de un comunicado.
La quincuagésima novena legislatura destaca que a través de un concurso en el que participaron pintores de Monclova, Saltillo y Torreón, se decidió que Gerardo Beuchot, artista torreonense, fuera el encargado de realizar los 8 murales que ahora cuelgan de las paredes del Congreso.
Exponen que se le pidió que elaborara unos bocetos a lápiz, mismos que fueron aprobados en consulta con historiadores, por los integrantes de la Junta de Gobierno y posteriormente se suscribió el contrato correspondiente.
El 19 de febrero de 2014 se celebró una Sesión Solemne para conmemorar el Día el Ejército Mexicano, inaugurándose al final de esta celebración 8 pinturas murales, alusivas al movimiento constitucionalista.
Cabe destacar que estas pinturas fueron trabajadas en la ciudad de Torreón, y llegaron al Congreso del Estado para su instalación 3 días antes de su inauguración; sin embargo, al exhibir los murales se levantaron algunas críticas respecto a la aparición del rostro de uno de los trabajadores del palacio legislativo en un mural.
Es así, que diversas opiniones se enfocaron en la teoría de solicitar al artista una modificación al trabajo visual, propuesta rechazada por los legislativos atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Cabe mencionar que la Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 13 que los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: Literaria, Musical, con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo, Fotográfica y Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
La referida ley contempla 2 clases de derechos, los Morales y los Patrimoniales. Los primeros se consideran unidos al autor y lo reconocen como tal, y los patrimoniales son aquellos que otorgan el derecho de explotar de manera exclusiva la obra, que en este caso, según lo estipulado en el contrato celebrado, le corresponden al Congreso del Estado.