UNIMEDIOS/ JESSICA ROSALES.- Como un error calificó el Director de la Benemérita Escuela Normal en Coahuila, Mario Domínguez García, las reformas al artículo 24 Constitucional que permitiría la instrucción religiosa en las aulas, pues destacó que se debe respetar a la escuela pública laica, y no perder este principio que rige el artículo 3 de esta ley.
“Las escuelas no tenemos porqué promover, para eso están las personas que se dedican a formar valores religiosos, nosotros estamos para formar ciudadanos, personas, conocimiento y también fomentar y decir que es importante el desarrollo espiritual, pero que no es en la escuela donde lo vas a recibir sino en los lugares más indicados con su total y libre elección”, declaró.
Mario Domínguez emitió su opinión como ciudadano y formador desde hace 29 años en la docencia, por lo que insistió que las escuelas no tienen por qué promover la religión, al señalar que para ello existen los templos, iglesias y recintos.
“Y aunque sabemos que hay instituciones particulares en donde el eje central, además de la educación es la formación de valores a través de alguna secta o religión, yo soy de la opinión de que debe separarse, que el laicismo es fundamental, la oportunidad de la libertad de creencias en una institución siempre debe existir”, expresó.
Sin embargo, dejó en claro que lo anterior no significa que dentro de las instituciones no sea posible promover la importancia que reviste la parte religiosa en el ser humano, pero sin entrar en el detalle de cómo se debe desarrollar.
“Aquí en la escuela voy a tener un foro, un taller, pero no entraremos en un debate de cuál religión se debe predicar o la forma de hacerlo, eso no nos corresponde”, dijo.
Cabe mencionar que el artículo 24 de la Constitución Mexicana habla sobre la libertad de culto, y su restricción a dicho culto sólo a domicilios particulares o templos y lo prohíbe en otro lugar; lo cual se busca cambiar por parte de la Cámara de Diputados y se pueda tener la libertad de desarrollar el culto religioso en cualquier otro recinto.
Dicha iniciativa, fue planteada por el diputado priísta por Durango, José Ricardo López Pescador, ligado, según se comenta, a la diócesis de la ciudad capital, y se aprobó el pasado 15 de diciembre por la Cámara de Diputados, pero está pendiente en el Senado, y pretende dar cabida a la enseñanza de credos religiosos dentro de aulas públicas.
El concepto de educación laica es aquel que hace referencia al tipo de educación que no se basa en ninguna doctrina religiosa o credo y que, por el contrario, queda usualmente en manos del Estado. La función principal de la educación laica es la de igualar los conocimientos y las posibilidades, sin discriminar a los jóvenes y niños por credo o creencia religiosa.
LEY VIGENTE
ARTICULO 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Contenido de los cambios que se proponen
Con la presente iniciativa se busca reformar el artículo 24 de Constitución con el propósito de eliminar el texto que restringe el culto a los domicilios particulares y a los templos y lo prohibe en todo otro lugar. Con ello, se legalizaría una práctica cada vez más frecuente en el país y se garantizaría una completa libertad para el desarrollo del culto religioso.
Se propone reformar también la fracción II del artículo 27 de la Constitución con el propósito de permitir que las corporaciones eclesiales puedan adquirir bienes exclusivamente para su uso directo, con excepción de los templos destinados al culto público que seguirían siendo propiedad de la nación.
Asimismo, para impedir que las corporaciones eclesiales pudieran convertirse en factores de poder económico con recursos provenientes de los fieles, se propone prohibir que éstas adquieran empresas con fines de lucro y, en general, partes sociales de las mismas.
Imágenes de Raymundo Bazaldua