POR NADIA BALLESTEROS
UNIMEDIOS/ SALTILLO, COAHUILA.- El Congreso de Coahuila aprobó reformas al Código Penal en el que se establecen penas de veinte hasta sesenta años de prisión, además de la destitución e inhabilitación de forma vitalicia para el desempeño de cualquier cargo, al servidor público que, detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad a una persona, cuya sanción puede incrementarse si la víctima fallece.
Las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, y de la Defensa de los Derechos Humanos, autorizaron el Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila, sobre desaparición forzada de personas, a iniciativa planteada por el Gobernador Rubén Moreira Valdez.
La desaparición forzada de personas es la práctica cometida por las personas con carácter de autoridad o servidor público de detener o privar de la libertad a terceros, seguida de una negativa a reconocer que dicha privación de la libertad ha ocurrido o a revelar el paradero o suerte de dichas personas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.
Mediante este Decreto se reforma el Artículo 212 BIS del Código Penal del Estado; así mismo se adicionan los artículos: 212 BIS 1, 212 BIS 2, 212 BIS 3, 212 BIS 4, 212 BIS 5, y 212 BIS 6, de dicho Código
También se responsabiliza penalmente a que autorice, ordene, apoye o consienta que otros lo hagan, seguida del ocultamiento del paradero de la persona o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.
Las mismas penas se impondrán al particular que por orden, autorización, apoyo, consentimiento o aquiescencia de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior.
De igual manera y de acuerdo a la recomendación de la ONU se contempla una indemnización para las victimas u ofendidos, la cual deberá ser pagado por el Estado.
“Atendiendo a la gravedad de este delito el proyecto establece también, que quien cometa el delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar del perdón, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, amnistía, o indulto”, destaca la exposición de motivos del dictamen presentado ante el pleno del Congreso Local.
Destaca además que en ningún caso podrán considerarse como causas excluyentes del delito de desaparición forzada de personas, la obediencia por razones de jerarquía, las órdenes o instrucciones recibidas por superiores o circunstancias como inseguridad pública, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia.
Cabe señalar que de acuerdo a la reforma, el delito de desaparición forzada de personas tampoco se considerará de carácter político para los efectos de extradición y que el funcionario público que resulte sentenciado por el delito de desaparición forzada, será destituido de su cargo e inhabilitado vitaliciamente.
“Quienes aquí dictaminamos coincidimos en la necesidad de atender en la Legislación local la desaparición forzada de personas o desaparición involuntaria termino con el cual se describe la comisión de un delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos considerado como un crimen de lesa humanidad, reconociéndose a las víctimas como personas desaparecidas o detenidos desaparecidos”, señalaron los diputados.