• Tribunal federal echa abajo los alegatos de la dependencia federal

POR JESSICA ROSALES

Tras dos años de lucha legal en contra de la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia de Coahuila, un tribunal federal falló a favor de Ángela Hernández Arenas reintegrándole la custodia de su hijo, misma que le fue retirada en 2015 por la dependencia estatal para cedérsela a los abuelos paternos bajo un proceso en que se señaló a la Pronnif de incurrir en irregularidades, entre ellas, tráfico de influencias y conflicto de intereses.

Por unanimidad los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito resolvieron que no existen pruebas que evidencien peligro para el menor como lo aseguró la Procuraduría a través de cuatro recursos jurídicos que interpuso para evitar que el pequeño Santiago regresara a los brazos de su madre.

Como parte de los antecedentes, tras un proceso de divorcio entre Ángela Hernández y Roberto Barrios,  el juez tercero de Primera Instancia de Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón, así como el magistrado del Segundo Tribunal Distrital de La Laguna, el 29 de mayo de 2015 dictaron sentencia  en favor de la madre para la guarda y custodia del niño, en ese momento,  de 5 años.

Se determinó que el padre –radicado en Torreón– podría tener la convivencia con el niño los viernes y sábado, y reintegrarlo a Saltillo con su madre los domingos. El 2 de agosto de ese año el padre decidió no regresar al menor.

Ese día, la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia de Coahuila, a pesar de la sentencia del juez, realizó los trámites legales para otorgar el cuidado legal a los abuelos paternos sin notificar a la madre, quien se dio por enterada cuando su hijo no regresó a casa.

Uno de los argumentos se basó en la declaración del menor quien manifestó que su madre le daba nuggets y papas de comer, lo que para la instancia a cargo de Yezka Garza Ramirez representaba omisión de cuidados. Así mismo, se pidió a un notario público dar fe de que el menor se encontraba en condición de abandono.

Debido a que un juez ordenó a la Pronnif reintegrar al niño con su madre, en 2016 la instancia estatal decidió ampararse contra esa resolución e interpuso cuatro recursos ante la autoridad federal. El 20 de febrero de 2017, el juzgado primero de distrito en Torreón concedió -en un acumulado de tres recursos-, el amparo  a la dependencia estatal.

Finalmente y tras un largo proceso legal, el 10 de agosto del presente año, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo de Octavo Circuito con expediente 87/2017 en un proceso de revisión revocó dicho amparo acreditando que “no existen pruebas que evidencien peligro para el menor”.

“En el estudio del fondo del asunto, reporta mayor beneficio al menor. Correcta decisión de levantar la medida provisional decretada por la Procuraduría  y ordenar se entregue al menor a su madre, quien tiene la custodia”, destaca la sentencia del Tribunal en la que hace referencia a que, desde el inicio, la madre tenía la razón como quedó asentado en la resolución del Juez Tercero de Primera Instancia de Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón expediente 1252/2015.

Además señala que el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niños, niñas y adolescentes no pueden ser el fundamento legal de una sentencia de amparo como se le otorgó a la Pronnif, y añade que el testimonial que ofreció el notario público es ineficaz.

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Es así, que el caso de Ángela Hernández se resolvió en la última instancia a su favor y la Pronnif deberá atender la sentencia, pues de no hacerlo procederá la remoción del funcionario público por desacato.

Los magistrados niegan además la posibilidad de que la Procuraduría pueda recurrir a la Suprema Corte de Justicia al destacar, “este órgano colegiado estima improcedente solicitar al Máximo Tribunal del país que ejerza su facultad de atracción respecto del presente asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, constitucional; pues lo resuelto únicamente incide sobre la legalidad de la decisión tomada por la autoridad responsable, en relación a la guarda y custodia de dicho menor”.

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Por UNIMEDIOS DIGITAL

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