UNIMEDIOS/ JESSICA ROSALES.- La Comisión de Derechos Humanos en Coahuila solicitó a los diputados locales derogar un artículo que excluye de sanción penal a aquellas personas que incurren en un aborto provocado en los casos que existe una deformación del producto.Armando Luna Canales, Presidente de la CDHE

El Presidente del organismo, Armando Luna Canales, se reunió este miércoles con los integrantes dela Comisión de Gobernación y Derechos Humanos a fin de plantear la propuesta al considerar que la ley vigente desde 1994 resulta discriminatoria y violatoria de las garantías individuales.

La propuesta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila es suprimir la Fracción IV del Artículo 361 del Código Penal de la entidad, en la que permite que una persona aborte sin motivo de sanción, dentro de los primeros tres meses de embarazo, en caso de que al producto se le haya detectado una malformación o discapacidad mediante un estudio avanzado.

Se trata, dijo, de un proyecto de ley que habrá de presentarse en los próximos días y será presentado en el Congreso, éste tiene que ver con la derogación de dicho artículo que excluye del delito del aborto cuando el producto se diagnostica con un problema de discapacidad a futuro.

Independientemente de la opinión que se tenga en lo personal, la legislación no puede distinguir en aplicar una sanción o no, si el delito se comete contra una personas con discapacidad o no y esto es lo que se pide que no exista distinción jurídica en ninguna de las leyes, estas es solo una de ellas, otras están en revisión, apuntó.

Luna Canales dijo que para la parte legislativa su participación, sólo será derogar la fracción IV del artículo 361 pero lo que está en el fondo es constatar que en 18 de los estados de nuestro país no figura esta eximente de responsabilidad, el código penal federal no lo contempla y se considera que la existencia de esta norma es contraria a la Convención de la ONU en materia de exclusión y desarrollo de personas con discapacidad y se cree también que es contraria  la Ley General que rige en este país contraria a la Constitución, de ahí la necesidad de derogarse.

A la fecha, señaló el entrevistado no existe un solo proceso por eximente de responsabilidad a alguna persona que haya sido procesada o que haya ido a prisión o sancionada por este tipo de delito; es una norma que no tiene aplicación y no figura en el diario de los Ministerios Públicos, pero es una  norma que por su pura existencia refleja que hay una corriente que ya está abandonada en materia de atención a la discapacidad y que no es contraria a otras disposiciones especialmente a la Constitución, por lo tanto, tiene que derogarse.

Por UNIMEDIOS DIGITAL

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