UNIMEDIOS/ TERESA QUIROZ.-Funcionarios públicos que incurran en delitos electorales serán sancionados con multas de entre 200 y 400 días de salario mínimo, es decir de entre 12 mil 400 y 24 mil 800 pesos, así como ser encarcelados de uno a 9 años en prisión, así lo dijo, Enrique San Román Torres, Coordinador de Participación Ciudadana  de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

San Román Torres, dijo que el artículo 412 del Código Penal dispone que se impondrá prisión de dos a nueve años al funcionario partidista organizador de actos de campaña que, a sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407  y asevero que en la comisión de este delito no se otorgará el beneficio de la libertad provisional.

Informó que los delitos electorales se encuentran previstos de los artículos 403 al 412 de dicho código, por lo que exhortó a la población a denunciar  a través de las instancias correspondientes o del 01800 8337 233 .

Lo anterior fue dicho en entrevista al funcionario, en su arribo al Curso «Blindaje electoral y Prevención del Delito, en donde participo la FEPADE, en donde se busco que los capacitadores electorales logren un proceso electoral limpio.

La FEPADE da a conocer los delitos relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales, y exhorta a denunciar a todo servidor público que pretenda utilizarlos con fines político-electorales, que mediante presiones, amenazas o compra de voto pretenda favorecer a determinado candidato o partido político disponiendo de los recursos correspondientes a programas sociales.

Destacó que los delitos que se persiguen por parte de la FEPADE y que pueden cometer los servidores públicos  son; obligar a los subordinados a votar por un partido político o candidato, condicionar la prestación de servicios a cambio del voto, destinar fondos del gasto público para apoyar a un candidato y obligar a los empleados a apoyar una candidatura en horario laboral” expresó.

 Lo relativo a delitos electorales está previsto en el título vigésimo cuarto de los artículos 401 a 408 y del 411 al 413 del Código Penal Federal; pueden ser cometidos por cualquier persona, funcionarios electorales o partidistas, candidatos, organizadores de actos de campaña, ministros de cultos religiosos o servidores públicos, diputados o senadores electos.

 Algunas conductas delictivas son: votar sin cumplir los requisitos de ley, votar más de una vez en la misma elección, realizar proselitismo y presionar a los electores en las casillas para que voten por un determinado candidato el día de la jornada electoral, obstaculizar las votaciones o su cómputo, solicitar votos por paga u otra recompensa, impedir que se vote en secreto, votar o pretender votar con una credencial ajena, entre otros.

 Los delitos mencionados pueden ser cometidos por los servidores públicos de cualquier dependencia de la administración pública federal o por cualquier otro servidor público que se encuentre dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 del mismo Código.

Cabe destacar, que las sanciones y penas para ciudadanos en general, que no son funcionarios públicos, y cometan delitos electorales federales se sancionan, de acuerdo con el Código Penal Federal en su artículo 406, con prisión de seis meses a tres años y con diez a 100 días de multa.

A los ministros religiosos, hasta con 500 días de multa; los de funcionarios electorales, con prisión de dos a seis años y con 50 a 200 días de multa ; los de funcionarios partidistas, con prisión de uno a seis años y con 100 a 200 días de multa.

Con imágenes de Raymundo Bazaldua

Por UNIMEDIOS DIGITAL

Agencia de Noticias fundada en noviembre de 2011 como un medio de información digital. Primer lugar en el Concurso Nacional Coberturas Periodísticas #PeriodistasContraLaTortura en 2022 organizado por Documenta. Dos premios estatales de Periodismo 2016 y 2018 en Coahuila en la categoría de Reportaje.