UNIMEDIOS/ JESSICA ROSALES.- Al entrar en vigor la reforma que tipifica como delito grave la alteración de bebidas alcohólicas la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud, advierte que quien incurra en esta irregularidad puede ser sujeto hasta 9 años de cárcel y multa de 64 mil pesos.Cárcel de hasta 9 años a quien adultere bebidas alcoh+olicas

El pasado 15 de enero entró en vigor el Decreto Presidencial por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud y se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, para tipificar como delitos graves la alteración  y contaminación de bebidas alcohólicas.

En los dos últimos años, la COFEPRIS aseguró y destruyó 365 mil 788 litros de bebidas alcohólicas adulteradas contra 87 mil litros de 2010, lo que representa un incremento de 320%.

La autoridad sanitaria advierte que el consumo de alcohol adulterado puede causar ceguera, daño hepático y vómito, entre otros riesgos a la salud.

De acuerdo con el Decreto, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación y aprobado por el Congreso en diciembre pasado, se reforma el primer párrafo del artículo 464 de la Ley General de Salud y se adicionan los párrafos segundo, con las fracciones I, II y III, así como el tercer párrafo para quedar como sigue:

Artículo 464: A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a 1000 días de salario mínimo general vigente.

A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas se le aplicará:

I.-Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 250 días de multa.

II.-Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la LGS, de tres a siete años de prisión y de 250 a 500 días de multa.

III.-Cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la misma ley, de cinco a nueve años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.

Las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

El Decreto también reforma la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para queda como sigue:

Artículo 194: Se califican como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, la alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo del artículo 464 de la Ley General de Salud.

Convocó a la población para que si alguien sabe que en algún lugar de la República se adulteran, falsifican o se venden bebidas alcohólicas puede presentar una denuncia sanitaria confidencial en el portal www.cofepris.gob.mx o bien en las secretarías de Salud de los estados.

 

 

Por UNIMEDIOS DIGITAL

Agencia de Noticias fundada en noviembre de 2011 como un medio de información digital. Primer lugar en el Concurso Nacional Coberturas Periodísticas #PeriodistasContraLaTortura en 2022 organizado por Documenta. Dos premios estatales de Periodismo 2016 y 2018 en Coahuila en la categoría de Reportaje.