POR ERIKA LARA

UNIMEDIOS/ SALTILLO COAHUILA. 01 DE AGOSTO DEL 2016.- Con el voto unánime de los diputados de todos los partidos políticos que integran el Congreso de Coahuila, la mañana de este lunes quedó aprobado el nuevo Código Electoral, mediante el cual se prohíbe el trasvase de votos, se eliminan candados de las candidaturas independientesy se garantiza la participación de la mujer en las jornadas electorales.

Los 25 legisladores se manifestaron satisfechos por participar en la elaboración de una nueva ley electoral, que se discutió en el periodo extraordinario, y la cual señalaron, se caracteriza por ser moderna y avanzada, ya que contiene todas las opiniones y sugerencias de los diferentes partidos políticos.

Este nuevo Código electoral, armoniza la Legislación Estatal con la Federal, y consta de siete libros que constituyen 449 Artículos y 5 Artículos Transitorios.

Al respecto, el Presidente de la Junta de Gobierno, José María Frausto Siller comentó, “Hace muchos años no se legislaba de esta forma, donde no se modificara algún libro del código si no todo el código, más aparte dos leyes adicionales, de tal manera que esta es una reforma muy integral, que me complace decir que con todos los partidos más otros que nos hicieron llegar sus observaciones este proyecto integral de reforma recoja de todas las personas que nos hicieron llegar alguna opinión elementos importantes”, declaró.

El coordinador de la fracción parlamentaria del PAN, Jesús de León Tello, destacó que este será un muy buen código que pide mínimos requisitos a los candidatos independientes, así cualquier ciudadano podrá participar como candidato a Gobernador, Alcalde o Diputado.

Manifestó que los legisladores de su partido votaron a favor, “primero porque estamos convencidos que las reglas  que estamos estableciendo en este Código, van a dar certeza a todos los partidos políticos que van a contender en los próximos procesos electorales”.

Jesús de León destacó que se termina el trasvase de votos mediante el cual cualquier partido podía obtener el 3% mediante convenio aunque no tuvieran la representación real de la ciudadanía y aplaudió que esta posibilidad haya sido prácticamente sepulada, al calificarla como una decisión histórica.

Dijo que se le da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral, de regular adecuadamente todo lo que  tiene que ver con los candidatos independientes, “donde flexibilizamos y le damos certeza a cualquier ciudadano coahuilense que quiera participar como candidato a gobernador, alcalde, regidor síndico o presidente municipal”, puntualizó.

“Se quitan candados a partidos políticos para que puedan hacer sus registros indistintamente en candidatos de mayoría y de representación proporcional, contamos con un mejor mecanismo de fiscalización para que todos los partidos políticos transparenten todo lo que tiene que ver con sus ingresos. Es un gran logro porque a través de este mecanismo se obtenía oxígeno a partidos que no tenían ninguna representación”, finalizó.

Por su parte, la diputada y líder del PRI en Coahuila, Verónica Martínez, resaltó la iniciativa 5 de 5 que estará vigente en estas elecciones y garantiza campañas más transparentes.

“Coahuila será el único estado en el país,  el cual no solo estará implementando para sus candidatos la ley tres de tres,  sino 5 de 5 significa que se le estará agregando la carta de no antecedentes penales para cualquier ciudadano que desee ser candidato ya sea por la vía independiente o por algún partido político y también se estará agregando el certificado médico de antidoping”, puntualizó.

Destacó que están buscando que los ciudadanos estén comprometidos y sean transparentes demostrando que los candidatos independientes cumplan con los requisitos.

A continuación un abstracto del contenido de los 7 libros que conforman el Código Electoral del Estado:

Primer Libro: de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, enriquece el glosario al contemplar las nuevas leyes generales; incluye las disposiciones de reelección de los diputados y munícipes; y, que el ejercicio Constitucional de los Ayuntamientos será de tres años.

Así mismo, establece la fórmula para la asignación de diputados de representación proporcional, las reglas para garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos a diputados locales por ambos principios, y la integración de las planillas de candidatos a munícipes observando la paridad de género.

Segundo Libro: establece las normas sustantivas que inciden en la regulación de los partidos políticos locales en sus obligaciones y derechos, así como para regular el financiamiento público de los mismos, al igual que el de los partidos políticos nacionales.

En materia de coaliciones, se remite a la Ley General y a las tres posibilidades que establece, que son: coalición total, parcial o flexible.

Establece que para acceder al financiamiento público local y tener derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional, los partidos políticos deberán obtener, por sí mismos, al menos un tres por ciento de la votación válida emitida en la elección respectiva.

Tercer Libro: contiene disposiciones que regulan las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados Locales por el principio de mayoría e integrantes de los Ayuntamientos, así como la integración de listas de regidores de representación proporcional para la conformación de los Ayuntamientos.

Este libro  preverá  que el proceso de selección de los candidatos independientes comprenda las etapas siguientes: la convocatoria; los actos previos al registro de candidatos independientes; la obtención del apoyo ciudadano, y el registro de candidatos independientes, así como los requisitos que deberán de cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para que recaben el apoyo ciudadano correspondiente; los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, y además contempla otras disposiciones para este tipo de candidaturas.

Cuarto Libro: referente al Proceso Electoral, contiene diversos temas que fueron homologados conforme a la legislación federal en virtud de la promulgación de la reforma constitucional en materia político-electoral.

Quinto Libro: establece el régimen sancionador electoral y disciplinario interno; por ser materias no sujetas a las leyes generales, solamente se proponen adecuaciones de forma y para ajustar algunos plazos. Se hacen algunas remisiones a la Ley General, y, dado que los salarios mínimos ya no son la medida para sancionar, se cambia este concepto.

Sexto Libro: define la estructura orgánica del Instituto Electoral de Coahuila y regula los órganos directivos, como lo es el Consejo General; define las atribuciones de la Presidencia, y se reconoce la autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio del Instituto.

Séptimo Libro: se  refiere al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, que  por virtud de las reformas de 2014, dejó de formar parte del Poder Judicial del Estado. Por ello encuentra cabida en el Código Electoral, en el que se le reconoce su autonomía, personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia en sus decisiones.

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