POR JESSICA ROSALES

UNIMEDIOS/ SALTILLO, COAHUILA.- Desde el apercibimiento hasta la cárcel, pueden ser las sanciones que se apliquen a funcionarios públicos que incurran en delitos electorales o utilicen sus funciones con fines políticos, advirtió Jorge Verástegui.

Hasta 9 años de cárcel podrían alcanzar quienes incurran en delito electoral.
Hasta 9 años de cárcel podrían alcanzar quienes incurran en delito electoral.

El Secretario de Fiscalización, dijo que estarán pendientes de las acciones que emprendan los servidores públicos a fin de que no se utilicen las acciones de gobierno en asuntos electorales, pero dejó en claro que las sanciones están claras en la ley.

De acuerdo a la ley, funcionarios públicos que incurran en delitos electorales serán sancionados con multas de entre 200 y 400 días de salario mínimo, es decir de entre 12 mil 400 y 24 mil 800 pesos, así como ser encarcelados de uno a 9 años en prisión.

El artículo 412 del Código Penal dispone que se impondrá prisión de dos a nueve años al funcionario partidista organizador de actos de campaña que, a sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407  y se contempla que en la comisión de este delito no se otorgará el beneficio de la libertad provisional.

Los delitos que se persiguen por parte de la FEPADE y que pueden cometer los servidores públicos  son; obligar a los subordinados a votar por un partido político o candidato, condicionar la prestación de servicios a cambio del voto, destinar fondos del gasto público para apoyar a un candidato y obligar a los empleados a apoyar una candidatura en horario laboral” expresó.

Lo relativo a delitos electorales está previsto en el título vigésimo cuarto de los artículos 401 a 408 y del 411 al 413 del Código Penal Federal; pueden ser cometidos por cualquier persona, funcionarios electorales o partidistas, candidatos, organizadores de actos de campaña, ministros de cultos religiosos o servidores públicos, diputados o senadores electos.

 Algunas conductas delictivas son: votar sin cumplir los requisitos de ley, votar más de una vez en la misma elección, realizar proselitismo y presionar a los electores en las casillas para que voten por un determinado candidato el día de la jornada electoral, obstaculizar las votaciones o su cómputo, solicitar votos por paga u otra recompensa, impedir que se vote en secreto, votar o pretender votar con una credencial ajena, entre otros.

 Los delitos mencionados pueden ser cometidos por los servidores públicos de cualquier dependencia de la administración pública federal o por cualquier otro servidor público que se encuentre dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 del mismo Código.

Cabe destacar, que las sanciones y penas para ciudadanos en general, que no son funcionarios públicos, y cometan delitos electorales federales se sancionan, de acuerdo con el Código Penal Federal en su artículo 406, con prisión de seis meses a tres años y con diez a 100 días de multa.

A los ministros religiosos, hasta con 500 días de multa; los de funcionarios electorales, con prisión de dos a seis años y con 50 a 200 días de multa; los de funcionarios partidistas, con prisión de uno a seis años y con 100 a 200 días de multa.

Por UNIMEDIOS DIGITAL

Agencia de Noticias fundada en noviembre de 2011 como un medio de información digital. Primer lugar en el Concurso Nacional Coberturas Periodísticas #PeriodistasContraLaTortura en 2022 organizado por Documenta. Dos premios estatales de Periodismo 2016 y 2018 en Coahuila en la categoría de Reportaje.